MUCHAS LEYES Y POCA ACCIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Por Lic. Prof. Cinthia Daniela García*

LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU PARA LA ARGENTINA

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente, fundada en 1945 por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Actualmente, está compuesta por 193 países y Argentina ocupa el puesto 105 en el ranking.

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Las Naciones Unidas están presentes en nuestro país desde 1948. En la actualidad, hay 22 organismos de la ONU que brindan cooperación técnica a la Argentina, todos ellos componen el Sistema de las Naciones Unidas en Argentina.

PERO, ¿QUÉ FUNCIÓN TIENE LA ONU EN LA ARGENTINA?

El objetivo es identificar la brecha en la garantía y el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos y poner énfasis en los grupos que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad, por ejemplo, las Personas con Discapacidad. La finalidad es cerrar la brecha que existe en la implementación y el cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales sobre la materia y apoyar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al Estado argentino por parte de los mecanismos internacionales de DD. HH.

¿POR QUÉ HAGO ESTA INTRODUCCIÓN? ¿QUÉ TIENE QUE VER LA HISTORIA DE LA ONU CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Acá va la respuesta…

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de los Estados Partes, quienes están obligados a presentar informes periódicos al Comité sobre la aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Luego de la revisión realizada a nuestro país, en su 646ª sesión, realizada el 22 de marzo de 2023, el Comité realizó una serie de observaciones:

ASPECTOS POSITIVOS: MUCHAS LEYES

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El Comité ve con gusto las medidas legislativas y políticas públicas adoptadas para promover los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país: la Ley 26.858 (2022) que garantiza el derecho al acceso en lugares públicos, privados de acceso público y servicios de transporte, de los perros guía; la Ley 27.655 (modificatoria de la Ley 26.130) (2021) que prohíbe la esterilización forzada de las personas con discapacidad; la Ley 27.044 (2014) que otorga jerarquía constitucional a la Convención. El Plan Nacional de Discapacidad 2017–2022; la creación en 2022 del Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad; la creación en 2021 del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas en Discapacidad; la incorporación desde 2021 de la discapacidad como identificador dentro de las partidas de políticas transversales del Ministerio de Economía de la Nación; el Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, creado en 2021; el Plan de Acción Estratégica para incrementar y mejorar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública, presentado en 2021 y el Programa de Empleo con Apoyo; la jerarquización del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Programa Interagencial para la Promoción de la Igualdad en la Diversidad y la Prevención de la Violencia en Mujeres y LGBTI+ con Discapacidad (Programa Equiparar), presentado en 2021; entre otros.

ASPECTOS NEGATIVOS: POCA ACCIÓN

El Comité observó con preocupación 107 aspectos y realizó 111 recomendaciones relacionadas con Principios y Obligaciones generales; Derechos específicos; Igualdad y no discriminación; Mujeres, niños y niñas con discapacidad; Accesibilidad; Movilidad; Derecho a la vida; Situaciones de Riesgo y emergencia humanitaria; Reconocimiento ante la ley; Acceso a la justicia; Libertad y seguridad de la persona; Protección contra tratos inhumanos, contra la explotación, la violencia y el abuso; Libertad de expresión y de opinión; Educación; Salud; Rehabilitación; Trabajo; Protección social; entre los más destacados.

ALGUNAS DE LAS RECOMENDACIONES MÁS IMPORTANTES FUERON:

· Armonizar su legislación y políticas públicas de discapacidad a nivel federal, provincial y local con la Convención, incluyendo la aprobación de una nueva ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad alineada con el modelo de Derechos Humanos;

· Redoblar esfuerzos para promover el acceso al Certificado Único de Discapacidad en todo el país y eliminar los obstáculos que dificultan su obtención, incluyendo la simplificación del procedimiento, el aumento del número de las juntas evaluadoras interdisciplinarias en todas las provincias y su fortalecimiento mediante la capacitación del personal sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

· Garantizar la participación activa y efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de legislación y políticas públicas de discapacidad;

· Asegurar el establecimiento de criterios claros para la elección y evaluación de los integrantes de los mecanismos formales de participación y consulta, y la participación efectiva de las personas con discapacidad en estos espacios;

· Fortalecer la Unidad de Capacitación de la Agencia Nacional de Discapacidad y ofrecer programas de capacitación sistemáticos acerca de los Derechos de las Personas con Discapacidad y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, dirigidos a las personas que ejercen función pública en los tres poderes y todos los niveles.

· Aprobar el Plan Nacional contra la Discriminación y asegurar que incluya la situación específica de las personas con discapacidad que enfrentan múltiples e interseccionales formas de discriminación; incluyendo niños y niñas con discapacidad, mujeres con discapacidad, personas LGBTQI+ con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas sordociegas, las personas migrantes con discapacidad, incluyendo a quienes viven en zonas rurales;

· Fortalecer el Programa Equiparar, incluyendo medidas que promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, su inclusión en el ámbito educativo, laboral, salud y en la prevención y el abordaje de la violencia basada en género;

· Incorporar la perspectiva de discapacidad en la Ley 26.061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con particular atención a los que se encuentran en zonas rurales y remotas;

· El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional a fin de promover un modelo de la discapacidad basado en los DD. HH. entre los medios de comunicación, funcionarios públicos, profesionales del sector de la salud y de la justicia, el público en general y las familias de las personas con discapacidad, con la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad en su formulación y aplicación, y con una evaluación periódica;

· Poner en marcha un plan nacional de accesibilidad, que abarque todas las jurisdicciones, con indicadores, recursos y mecanismos de evaluación, seguimiento y sanción, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para armonizar las normas de diseño universal y garantizar la accesibilidad;

· Armonizar el Código Civil y Comercial de la Nación con la Convención para garantizar el igual reconocimiento como persona ante la ley de todas las personas con discapacidad, incluyendo la eliminación de las disposiciones que permiten la restricción de su capacidad jurídica, así como las figuras de la incapacitación y la curatela;

· Reformar la Ley Nacional de Salud Mental y otras normativas para prohibir los internamientos involuntarios e implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

· Avanzar en los procesos de externación de las personas institucionalizadas, cerrar los hospitales psiquiátricos, e implementar redes de atención en salud mental integrada al primer nivel de atención, incluyendo un enfoque interinstitucional coordinado, previsiones presupuestarias y cambios de actitud en todos los niveles;

· Prestar la oportuna asistencia, en particular en términos de intervención temprana y apoyo a la inclusión, a las familias de los niños y las niñas con discapacidad y a los padres y las madres con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales, con el fin de evitar que las familias se separen por motivos de discapacidad y, cuando la familia inmediata no pueda ocuparse de ellos, haga todo lo posible para proporcionarles modalidades alternativas de cuidado en la comunidad en un entorno familiar;

· Redoblar esfuerzos para poner fin a la educación especial segregada, incluyendo un plan de acción nacional sobre la educación inclusiva de calidad, con objetivos específicos, plazos, recursos humanos y un presupuesto suficiente, a fin de asegurar la provisión de apoyos y ajustes razonables para estudiantes con discapacidad que lo requieran en todos los niveles educativos;

· Garantizar la accesibilidad plena de los establecimientos educativos comunes, incluyendo su infraestructura, así como el uso de modalidades y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, como el Braille, los formatos de lectura fácil, la educación en Lengua de señas, el uso de pictogramas, protectores auditivos, y señalética accesible;

· Incrementar los esfuerzos en la formación de todo el personal educativo docente y no docente en educación inclusiva de la Convención;

· Garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud de calidad, con perspectiva de género e intercultural, entre otras cosas, asegurando que los proveedores de atención de la salud públicos y privados apliquen las normas de accesibilidad y realicen ajustes razonables, y que la información sobre los servicios sanitarios se facilite en formatos accesibles para las personas con discapacidad, como el Braille, la Lengua de Señas y los formatos de lectura fácil;

· Incorporar la discapacidad como criterio para prohibir la discriminación en la Ley de Contrato de Trabajo;

· Reformar la legislación en materia de pensión no contributiva por “invalidez” para reemplazar el modelo médico por el de derechos humanos, cambiar su nombre, aumentar el monto a al menos el salario mínimo vital y móvil, y permitir la percepción de otros ingresos;

· Reformar el Código Nacional Electoral a fin de reconocer el derecho al voto de todas las personas con discapacidad;

· Desarrollar un sistema de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, desglosados por una serie de factores, como la edad, el sexo, el tipo de deficiencia, el tipo de apoyo necesario, la orientación sexual y la identidad de género, la situación socioeconómica, el origen étnico y el lugar de residencia, incluyendo las instituciones residenciales y los hospitales psiquiátricos;

· Contar con la participación activa y efectiva de organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de la Encuesta Nacional sobre las Personas con Discapacidad a realizarse en el 2024, según lo reportado por el Estado parte.

Algunas de estas recomendaciones de la ONU ya fueron realizadas a la Argentina, puesto que es la segunda vez que monitorea a nuestro país, en 2012 le dirigió 50 recomendaciones.

¿Qué nos dice esta información? ¿Se llevaron a cabo esas recomendaciones? ¿Se cumplen en Argentina plenamente los Derechos de las Personas con Discapacidad? No, no es así.

Las Personas con Discapacidad y sus familias viven a diario diversas formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida.

Salvando las diferencias

No son favores los que se piden, no se insta a la solidaridad, a la lástima o a la generosidad de alguien. El Estado debe garantizar el pleno desarrollo de todas las personas, el cumplimiento de los DD. HH. y el cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y no lo está haciendo.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones. Le recomienda al Estado Argentino que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.


*Educación Especial. Diplomada Superior en Inclusión Escolar. Referente de la Comisión de Inclusión y Discapacidad de ECO Educativo. Correo: ecoeducativo.futuro@gmail.com

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