Las personas aisladas por COVID 19 en la fecha de los comicios no tienen la obligación de hacerlo. Pero si su voluntad es votar, la justicia federal electoral de cada distrito deberá elaborar un protocolo. La misma situación ocurre con los grupos de riesgo.
Así lo estipuló la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Nacional Electoral.
Si te gusta nuestro contenido podés ayudarnos haciendo click aquí
Estas decisiones fueron adoptadas para las PASO del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano “exija ejercer su derecho al sufragio” a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de COVID-19, el juez federal electoral del distrito “determinará el procedimiento de emisión de voto”, para lo cual “deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas” para “garantizar la salud de las demás personas”.
También podés leer «Lo que dejó el cierre de listas»
En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con COVID-19 o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara (https://www.electoral.gob.ar/nuevo/index.php), en la sección de infracciones al acto electoral.
Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de Internet “quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación”.