Por Juan Carlos Oliveto do Santos
Es sabido que Argentina con un 32% sobre su PBI, es uno de los países de Latinoamérica que mayor presión tributaria ostenta. En contrapartida, los ingresos fiscales no son suficientes para hacer frente al gasto público. La principal fuente de financiación de Estado proviene de la recaudación impositiva, sin embargo, la misma posee varios límites, entre los cuales encontramos la confiscatoriedad, el atraso en el pago y la evasión impositiva.
El primer límite a desarrollar es la confiscatoriedad de los tributos. En derecho tributario rige el principio de no confiscatoriedad, el cual consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá conllevar la privación completa de bienes del sujeto. Dicho en otras palabras, significa que si para hacer frente a una obligación tributaria, debo sacrificar un bien, dicho impuesto se torna confiscatorio. En este caso el estado mediante su poder de policía podrá cobrar sus tributos hasta el punto en el cual el contribuyente no podrá hacer frente a ellos.
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De aquí se desprende otro limite a la recaudación tributaria: el atraso en el pago de impuestos, el cual se produce como consecuencia directa de la excesiva carga tributaria. El ultimo limite, la evasión impositiva, que se define como el acto voluntario de no cumplir una obligación fiscal y se encuentra castigado por la Ley por tratarse de un delito o una infracción de tipo administrativa.
Para el desarrollo de un país, es indispensable dotarlo de un sistema tributario justo y equilibrado, donde los contribuyentes abonen según su capacidad contributiva. Para lograr este precepto debemos erradicar la evasión impositiva y beneficiar al buen cumplidor. Toda sociedad, para que funcione como tal, debe contar con premios y castigos (de otro modo su contrato social se vería afectado). Si no se persigue al evasor, ¿qué motivación tendría el buen cumplidor para pagar sus impuestos? La respuesta es: ninguna. Como consecuencia reina el caos, hay evasión impositiva y atraso en el pago de impuestos. La recaudación por parte del Estado se ve disminuida y se ejerce mayor presión tributaria al pequeño grupo que cumple con sus obligaciones. Como podemos ver, volvemos a fojas cero, mayor presión tributaria. Es necesario salir de este círculo vicioso el cual solo genera pobreza y atraso. Para ello no solo basta con una reforma tributaria integral, también es necesario realizar un cambio cultural.
En materia tributaria hablamos de un cambio cultural basado en premios y castigos, pero ayudando a aquellos que quieren cumplir, pero no pueden. De aquí se desprenden dos conceptos que actualmente se los trata como antagónicos, pero que, a mi criterio, debemos tratarlos como complementarios. Por un lado, los beneficios fiscales y por otro lado las moratorias impositivas.
Los primeros son fundamentales para incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones impositivas en tiempo y forma por medio de reducciones en las alícuotas de los impuestos que tributa. De esta forma logramos diferenciar y beneficiar a la persona que cumple con sus compromisos. La consecuencia directa de esta acción es el beneficio tanto para el contribuyente como para el Estado, que verá como su recaudación es cobrada a tiempo.
Por otra parte, las moratorias impositivas, siempre y cuando solo sirvan para beneficiar a aquellos contribuyentes que queriendo hacer frente a sus obligaciones, no han podido hacerlo, permite que el Estado recaude lo que le adeudan más la compensación por medio de intereses, producto del valor tiempo del dinero.
En conclusión, toda política fiscal tiene que tener como fin último asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las variaciones de los ciclos económicos, y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y con baja inflación. Debido a ello, a la hora de planificar la política fiscal debemos tener en cuenta que si bien el poder tributario es la potestad de instituir tributos por parte del Estado (nación, provincia, municipio), debemos hacerlo en forma justa, equitativa y progresiva. Se debe proteger al contribuyente quien, en definitiva por medio de su aporte, permite que el Estado tenga recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones.