Cuarentena Sí, violar la Constitución No

Por Nicolás Cereijo

¿Debe sesionar el Congreso en tiempo de coronavirus? Mientras que el oficialismo está cómodo gobernando por decretos – en un país que de por sí le encanta la emergencia -, la oposición reclama la apertura del Congreso. Pero quien debería responder sin tapujos es la Constitución, que en estos días ve violada sistemáticamente en sus artículos 22 y 23, entre otros.

constitucion

Comencemos por el Artículo 22 que dice: ”El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.

Aquí cabe preguntarnos si no permitir el funcionamiento de los poderes legislativo y judicial no es un delito de sedición. Al fin y al cabo, no cumplen con el principio básico de separación de poderes. Siendo una cuestión muy delicada, es totalmente válido y celebrable el reclamo opositor. Se está incurriendo en un grave perjuicio institucional.

Y si de irresponsabilidades se trata, la Dra. Graciana Peñafort nos ha mostrado que la irresponsabilidad disfrazada de victimización tiene efectos no deseables preocupantes.

La sesión virtual es la salida que propuso Cristina Fernández de Kirchner para sesionar en el Senado. La respuesta del bloque opositor de JxC fue la necesidad de que la sesión sea presencial en lugares amplios donde se cumpla con el distanciamiento social. A su vez, en relación al traslado de los senadores (y diputados llegado el caso) desde el interior podría ser vía auto – con permiso de circulación correspondiente – o aérea siendo posible la ayuda del Ejército para tal fin.

¿Se puede hacer? Por supuesto que sí, y si no miren cómo esta sesionando la Legislatura Porteña tomando en cuenta absolutamente todas las medidas sanitarias vigentes.

Por su parte, el Artículo 23, dice: “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.”

Sobre este artículo cabe preguntarnos: ¿en qué situación legal estamos? En nuestro país el concepto de “estado de sitio” está muy mal visto, más aún luego del 2001. Ahora bien, ¿en qué situación nos encuadramos legalmente? La respuesta lleva a vastas interpretaciones, pero fundamentalmente en lo vincular a los abusos de poder. Justamente al tratarse de una zona gris, se ayuda a empantanar el camino. Y en esto la principal preocupación es la salud de la república.

Lo que queda claro es que estamos frente a un gobierno nacional que lleva adelante su estilo populista de gobernar donde poco importan las instituciones democráticas y los valores republicanos. Y de paso se demoniza a los sectores que piensan distinto, catalogando de irrelevantes sus propuestas e imponiendo la idea de maldad o “insensibilidad” frente a la crítica, como si el pensamiento único fuera la solución a la crisis.

Pues entonces, como ciudadano que respeta y apoya la cuarentena, simplemente pido que se cumpla y se respeta a la Constitución Nacional.

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