Hacer realidad la Democracia Participativa en Argentina

Por Prof. Fernando Vigil

Comencemos aclarando que tal como reza el Articulo 1 de la Constitución nacional Argentina “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal” entiéndase por Republica Representativa a una República democrática que se complementa con el Art. 22 cuando dice “el pueblo NO delibera a ni gobierna sino por medio de sus representantes». Es decir, la democracia es delegativa o indirecta porque son los representantes del pueblo los que gobiernan en su nombre ya que las condiciones demográficas actuales hacen imposible la Democracia ideal (directa) al estilo griego donde cada ciudadano (eupatridas) se representa a sí mismo.

iniciativa

Sin embargo estos principios democráticos tácitos quedaron fortalecidos con la última Reforma Constitucional del año 1994 que agregó, a las primera parte del texto, el capítulo segundo llamado “Nuevos Derechos y Garantías” (arts. 36 al 43)

Me detendré especialmente en los Arts. 39 y 40. El primero establece el derecho ciudadano a la Iniciativa popular (nueva modalidad de ejercer la democracia semi directa) a la que alude el título de la nota  pero impone una serie de requisitos para que esa iniciativa sea aprobada (por la cámara de diputados) que la vuelven prácticamente inviable debido a que se necesita el 1,5% de firmas del padrón electoral nacional reunidos por lo menos  de 6 distritos electorales y la verificación de la veracidad de los datos de los firmantes que de tener un 30% de dudas sobre su identidad  es invalidado para su tratamiento en el recinto. Además fijando que NO puede ser objeto de iniciativa los  temas impositivos , penales, reforma constitucional)

Por su parte el Art. 40 establece la novedosa convocatoria al pueblo por el Congreso y/o Presidente de la República para Consultas Populares, pero que NUNCA SE UTILIZO TEMA DESDE SU INCORPORACION EN LA REFORMA DEL 94. Su único antecedente fue la consulta popular No vinculante en 1984, propuesta por Alfonsín, por la cuestión del Beagle e islas circundantes. Allí se obtuvo el histórico triunfo del SI a la Paz con el 82 % de aprobación y el posterior Tratado de Paz y Amistad entre ambas naciones firmado en el Vaticano ante el mediador el Papa Juan Pablo II.

Asimismo el Art. 43 establece los mecanismos de Habeas Corpus, Habeas data (protección de personas o su paradero o de los datos personales de los habitantes) y la acción de Amparo (frente al incumplimiento de ejercer sus derechos – garantías)

A nivel Provincia de Bs.As. Uno de los institutos de democracia semi directa creados con la Reforma del 95 es  la  llamada Banca93 trata de una iniciativa surgida como parte del Programa de Modernización y Fortalecimiento Institucional, que tiene por objetivo la circulación de contenidos y, a través de la interactividad, mejorar la calidad de la información a disposición de todas las personas, como asimismo la captación de opiniones y pareceres acerca de la labor legislativa. se busca que los ciudadanos tengan la posibilidad de participar activamente del desempeño parlamentario y hacer llegar su opinión a los diputados provinciales (que son 92). Para poder utilizar esta herramienta participativa, los ciudadanos deben registrarse en la página web de la Cámara de Diputados (www.hcdiputados-ba.gov.ar) o directamente mediante el link Banca93@hcdiputados-ba.gov.ar o al teléfono 0221-427-1001 interno 1559

También incorpora a semejanza del texto nacional los institutos de la Iniciativa y Consulta Popular en su Art. 67 cuando expresa:

  1. 1. Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. La ley determinara las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa.
  2. 2. Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara.
  3. 3. Todo proyecto de ley podrá ser sometido a consulta popular, para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Ratificado el proyecto se promulgara como ley en forma automática.

A nivel local (Municipios, departamentos provinciales) en los últimos 25 años se han incorporado otros institutos semi directos como ser los Presupuestos participativos en varias provincias y Municipios , las Audiencias Públicas (en CABA) y los Foros Ciudadanos más asociados con temas de Seguridad aunque su funcionamiento y convocatoria ha sido dispar ya sea por falta de voluntad política como escasez de campañas publicitarias de los gobiernos que alienten la participación ciudadana aunque en la última década con la masificación del uso de las redes de telecomunicaciones está surgiendo una ciudadanía más activa y exigente de ejercer sus derechos y castigar los bloqueos de la dirigencia política.

Investigando ejemplos de estas nuevas formas participativas y sus dificultades puede observarse  que en los últimos cinco años legislativos varios proyectos en la Legislatura provincial (el último del Senador bonaerense Sebastián Galmarini,  en 2019), se  presentaron diversos  proyectos de ley para reglamentar la consulta popular, vinculante y no vinculante, y a su vez  desde el año 2017 una quinta parte de las leyes sancionadas por el congreso nacional fueron impulsadas desde plataformas de ONG online. El Municipio de Avellaneda (uno de los 60 que adopta el Presupuesto Participativo) tiene a casi una década de su implementación aun un porcentaje muy bajo de participación para un distrito con casi medio millón de habitantes.

A modo de cierre propongo algunas cuestiones. A veintiséis años de la reforma del texto nacional y provincial es hora de exigir a nuestros representantes que reglamenten las leyes sancionadas para ejercer efectivamente nuestros derechos políticos- ciudadanos. Que sean conscientes que aunque la democracia es indirecta no es sano seguir eludiendo que su voz será más fuerte y legitima sobre la base de ESCUCHAR AL SOBERANO – como decía Alberdi – y como ciudadanos entender que la Democracia NO comienza y termina con el voto sino como decían los griegos, fundadores de la Política y la Democracia COMPROMETIÉNDOSE EN LOS ASUNTOS DE LA POLIS (CIUDAD) para lograr el mejoramiento personal y lo más importante el COMUNITARIO.

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